martes, 13 de agosto de 2013

Reacciones por la reciente reforma en materia de excarcelación

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El CELS, la Comisión Provincial por la Memoria, el CEPOC, el CIAJ y los defensores públicos María Fernanda Mestrín y Julián Axat promovieron una acción de inconstitucionalidad contra la ley 14.434 que reformó el régimen excarcelatorio bonaerense.

El texto de la acción puede ser consultado en

http://www.pensamientopenal.org.ar/accion-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-14-434-de-reforma-al-regimen-excarcelatorio-bonaerense/

A su vez, la Asociación Pensamiento Penal, en coincidencia con el reclamo, también se presentó ante la Corte bonaerense en carácter de amicus curiae planteando que la ley cuestionada es anticonvencional por violar la prohibición de regresión en materia de derechos y garantías

El texto del amicus puede ser consultado en

http://www.pensamientopenal.org.ar/amicus-curiae-de-app-por-la-inconstitucionalidad-de-la-reforma-excarcelatoria-bonaerense/

Esperamos que aquellos que coincidan con esta visión, puedan emplear en casos individuales los argumentos relevados en ambas presentaciones (u otros argumentos diferentes) para evitar la aplicación de una legislación notoriamente contradictoria con los derechos y garantías constitucionales y convencionales.

Muchas gracias

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Otro pedido para que se adelante un juicio oral por presunto abuso

LUCAS PUIG Y ADRIAN FERNANDEZ KOENIG, UNO DE SUS ABOGADOS LUCAS PUIG Y ADRIAN FERNANDEZ KOENIG, UNO DE SUS ABOGADOS
Con una nota dirigida al presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Héctor Negri, que contó con la adhesión de 1023 personas, que firmaron al pie de la misiva para apoyar el reclamo del docente Lucas Puig, quien está acusado de dos presuntos casos de abuso sexual en un jardín de infantes de Los Hornos, ayer se volvió a pedir el adelantamiento del juicio oral, previsto inicialmente para septiembre de 2015.
Como se sabe, el profesor de música entiende que la fecha designada por el Tribunal I de La Plata, que debe llevar adelante el debate, “colisiona con el principio de celeridad procesal, toda vez que excede ampliamente lo normado por la ley, sino que posiciona al imputado, en un estado de necesidad ante la propia indefinición de su situación procesal”.

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