martes, 1 de octubre de 2013

Entrega voluntaria de armas de fuego en Morón

Se recibirán del lunes 7 al viernes 11 de 8 a 16 hs. en la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Las armas serán destruidas y a cambio se entregará una remuneración.
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Absolvieron al enfermero del Gutiérrez imputado por acoso

La justicia correccional platense absolvió ayer de culpa y cargo a un enfermero del hospital Gutiérrez, en el marco del juicio oral y público que ventiló el caso, en el que el imputado llegó acusado por el delito de “coacción”, en perjuicio que varias enfermeras que tenía a su cargo.

Durante el juicio la fiscal Claudia Cendoya dio por acreditado entre el 2006 y 2008, en el Gutiérrez, un hombre “bajo amenazas obligó a las empleadas a su cargo, I.G.J.; B.C.; M.d.L.A.C.; M.M.C. y N.B., a tolerar conductas indecorosas, trasladándolas de sus puestos de trabajo y cambiándole de horarios ante el rechazo de las víctimas”.

En el fallo, dictado por la jueza Miriam Patricia Ermili, se detalló que en el juicio a Alejandro Guillermo Palma (48), algunas de las supuestas víctimas “declararon sobre hechos -hayan o no ocurrido- distintos a los elevados a juicio, uno de ellos de tal gravedad que este juzgado correccional carecería de competencia para juzgarlo, habiendo manifestado la testigo en la causa su deseo de instar a la acción penal. No obstante lo cual la fiscalía de instrucción elevó a juicio” el hecho descripto de coacción.

Cabe mencionar, que esa víctima narró que el acusado la habría obligado, por la fuerza, a practicarle sexo oral.

En la sentencia se afirmó que en el debate oral “surgieron dos posiciones antagónicas. Una sostenida por las cinco supuestas víctimas y otra por numerosos testigos que descreen de la ocurrencia de los hechos”.

“Suponiendo que el imputado hubiera efectuado esas insinuaciones de las que se hace referencia en las declaraciones de las víctimas, estas podrían constituir una conducta inmoral, pero no alcanzan para” configurar el delito de coacción, consistente en una amenaza de una entidad tal que la víctima llega a cometer actos contra su voluntad, interpretó la magistrada en su fallo.

Además precisó que “a todo evento, las conductas mencionadas, podrían constituir infracciones a la ley de violencia laboral, pero ello escapa al alcance del derecho penal”.

La doctora Ermili, en un meticuloso veredicto, en que contestó cada una de las cuestiones planteadas en el juicio oral, detalló que, excepto el delito de abuso sexual denunciando, que no son materia de juzgamiento en este debate, “considero que en el hecho traído a juzgamiento, las partes han judicializado, a través de un proceso penal, un conflicto laboral que quedó evidenciado en cada una de las declaraciones prestadas, y este ámbito resulta ajeno para resolver dicha situación”.

“En conclusión, como correcta y prudentemente afirmó la defensora oficial en este juicio, María Vigorelli, la prueba no permite concluir asertivamente si las insinuaciones sexuales de que dan cuenta las víctimas existieron y ello es así pues la prueba desarrollada es sumamente contradictoria, cada una de ellas relata un hecho diverso, del que existe su solo testimonio y del que en algunos casos se contrapone con el resto de la prueba. Tampoco se puede descartar que hayan existido, pero en todo caso ello constituye -como se señaló- un conjunto de actos inmorales por parte del encartado que escapan a la materia penal y que en todo caso debieran ser materia de aplicación de la ley de violencia laboral”, destacó.

Finalmente dispuso que el acusado sea absuelto de culpa y cargo por el principio jurídico que reza: en caso de duda debe estar en favor del imputado; y ordenó que se remitan a la fiscalía de instrucción copias de la declaración de una de las víctimas, donde insta a la acción penal, “a los fines que estime corresponder”.


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